Después del parto las madres (y/o los padres) trabajadoras tenéis derecho a un periodo de descanso laboral, el llamado ‘permiso de maternidad’ o ‘baja maternal’. Además, os corresponde una prestación económica para cubrir la interrupción de la actividad laboral. Esta prestación la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y representa el 100% del sueldo.
Las madres tenéis derecho a un período de descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en diferentes períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad o bien hospitalización del recién nacido. Por ejemplo, en el caso de que bebé y mamá formen una familia monoparental, se amplía en 2 semanas.
Las 6 primeras semanas son obligatorias para la madre, el resto se pueden compartir con el padre. A partir del 1 de abril de 2019 los padres (o el otro progenitor, en el caso de parejas del mismo sexo) tienen derecho a un período de descanso de 8 semanas.
La baja maternal se puede fraccionar en semanas hasta que el/la bebé cumple 12 meses
Desde abril de 2019, las 16 semanas de baja pueden hacerse seguidas o en varios periodos. Una vez pasadas las 6 semanas después del parto de descanso obligatorio, las 10 semanas que quedan de permiso podrán disfrutarse de manera interrumpida hasta que el bebé cumpla 1 año.
Si se llega a un acuerdo con la empresa, estas 10 semanas también se pueden coger a tiempo parcial, de manera que si trabajas a jornada completa, podrían convertirse en 20 semanas a media jornada.
¿Puedo cobrar la prestación de maternidad?
Para poder cobrar la prestación de maternidad tienes que estar contratada y por lo tanto dada de alta en la Seguridad Social. También puedes estar en paro o excedencia. Además tienes que haber trabajado un mínimo de días, dependiendo de tu edad.
Mayores de 26 años: hay que haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
Entre 21 y 26 años: hay que haber cotizado 90 días para tener derecho a prestación de maternidad.
Menores de 21 años: no tendrán que acreditar periodo de cotización (pero sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación.
Si no has cotizado lo suficiente, puedes cobrar durante 42 días un subsidio por ‘Maternidad no contributiva‘ igual al 100% del IPREM diario vigente en el momento del parto (alrededor de 17 euros/día).
Para tramitar la prestación se necesita:
- Solicitud de prestación de maternidad y/o paternidad.
- Sólo es necesario el informe de maternidad si la trabajadora ha empezado el descanso antes del parto o si se ha producido la muerte del hijo/a, después de como mínimo 180 días de gestación.
- El documento acreditativo de la persona solicitante (DNI o NIE).
- El libro de familia.
- El certificado de la empresa (tienes que pedirlo a la Empresa).
¿Dónde se debe presentar?
En el centro de información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercano al domicilio de la madre, u on-line.